El pasado 21 de enero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en adelante “DOF”) el “DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada “Plan México”, para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación” (en adelante el “Decreto”). Los estímulos fiscales otorgados a través del Decreto están dirigidos a personas morales que tributen en el régimen general de ley y en el Régimen Simplificado de Confianza, así como a personas físicas que realicen actividades empresariales y profesionales.
A) Deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo (en adelante el “Estímulo de deducción inmediata”)
A través del Estímulo de deducción inmediata, se otorga a los contribuyentes sujetos del Decreto la opción de efectuar la deducción inmediata de las inversiones en bienes nuevos de activo fijo adquiridos a partir de la entrada en vigor del Decreto y hasta el 30 de septiembre de 2030, mediante la aplicación de los porcientos establecidos en el propio Decreto, atendiendo el tipo de bien o actividad realizada. Para efectos del Decreto se entiende por bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.
Estímulo de deducción inmediata solo será aplicable respecto de aquellas inversiones que los contribuyentes mantengan en uso durante un periodo mínimo de 2 (dos) años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción inmediata. El mencionado estímulo no será aplicable cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
Los porcentajes de deducción varían según el tipo de bien y el periodo de adquisición (2025-2026 o 2027-2030), estableciéndose un mayor porcentaje de deducción para los años 2025 y 2026.
En materia de Impuesto al Valor Agregado (en adelante “IVA”), la deducción inmediata establecida por el Decreto se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos por la Ley del Impuesto sobre la Renta (en adelante “LISR”).
Además de los requisitos establecidos en el propio decreto para ser sujeto de la aplicación de los estímulos fiscales, en el caso particular del Estímulo de deducción inmediata, los contribuyentes deberán llevar un registro especifico de las inversiones por las que optó aplicar la 2
deducción inmediata, mismo que deberá contener la documentación comprobatoria que las respalde.
B) Deducción adicional en capacitación e innovación (en adelante el “Estímulo de deducción adicional”)
A través del Estímulo de deducción adicional, se otorga a los contribuyentes sujetos del Decreto la opción de aplicar en la declaración anual de los ejercicios fiscales de 2025 a 2030 una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate o por los gastos erogados por concepto de innovación.
Para efectos del Decreto la capacitación señalada en el Estímulo de deducción adicional será aquella que proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente.
Los gastos por concepto de innovación a que se refiere el Decreto serán aquellos vinculados con los proyectos de inversión para el desarrollo de la invención, que permita la obtención de patentes, y aquellos proyectos de inversión que se desarrollen para la obtención de certificaciones iniciales que requieran los contribuyentes para su integración a las cadenas de proveedurías local/regional de acuerdo con lo que señalen los lineamientos del Decreto.
C) Requisitos para aplicar los estímulos fiscales del Decreto
Para obtener los beneficios de cualquiera de los estímulos señalados en el Decreto, los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I) Estar inscritos en el RFC y tener habilitado su buzón tributario;
II) Contar con opinión de cumplimiento en sentido Positivo;
III) Presentar el proyecto de inversión; el convenio de colaboración celebrado con la SEP en materia de educación dual; el proyecto de inversión para el desarrollo de la invención o para la certificación inicial, según sea el caso;
IV) Contar con la constancia de cumplimiento emitida por el Comité de Evaluación para aplicar los estímulos fiscales del presente instrumento, y
V) Cumplir con los lineamientos que al efecto emita el Comité de Evaluación.
D) Impedimentos para aplicar estímulos fiscales del Decreto
Adicionalmente, en el Decreto se señalan los contribuyentes que no podrán aplicar los estímulos fiscales, consistiendo en los siguientes supuestos:
I) Se ubiquen en las listas negras publicadas por el Servicio de Administración Tributaria (en adelante “SAT”).
II) Tengan créditos fiscales firmes, o que, al ser exigibles, no estén garantizados o bien, que la garantía sea insuficiente;
III) No cumplan con cualquiera de los requisitos establecidos en el Decreto;
IV) Se encuentren en ejercicio de liquidación;
V) Sus certificados de sello digital se encuentren restringidos o cancelados; y
VI) Incumplan con lo dispuesto en los lineamientos establecidos por el Decreto.
E) Comité de evaluación
Resulta importante señalar que el acceso a los beneficios fiscales establecidos por el Decreto no será de manera automática, dado que estará sujeto a lo resuelto por el Comité de evaluación que será creado para tales efectos. Dicho Comité analizará la documentación e información que le sea proporcionada por los contribuyentes que soliciten la aplicación de los estímulos otorgados por el Decreto y emitirá una constancia de cumplimiento cuando así proceda.
Finalmente, el Comité de Evaluación deberá emitir y publicar en el DOF, los lineamientos a que se refiere el Decreto, en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días naturales contados a partir de la publicación del Decreto en dicho órgano de difusión social, es decir, a partir del 21 de enero de 2025.