En cumplimiento de la Órdenes Ejecutivas 14194 de 1 de febrero de 2025 y 14198 de 3 de febrero de 2025, a partir de las 12:01 horas del martes 4 de marzo de 2025 entró en vigor la aplicación de aranceles adicionales a todos los productos importados a Estados Unidos de América (en adelante “EUA”) desde México. 

A continuación, damos a conocer los aspectos más relevantes: 

  • La tasa adicional de arancel ad valorem es del 25% (“Arancel”). 
  • El Arancel se aplicará a los productos introducidos para el consumo, o retirados del almacén para el consumo. 
  • El Arancel deberá aplicarse sobre la tasa de aranceles establecida por la Tarifa Arancelaria de los EUA. 
  • El Arancel se deberá sumar a derechos antidumping y cuotas compensatorias. 
  • Se implementa una nueva fracción arancelaría genérica identificada como 9903.01.01 para todas las importaciones de artículos que sean provenientes de México. 

Se excluye de la aplicación del Arancel a los siguientes productos: 

  • Productos de México que sean donaciones, hechas por personas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos, de artículos, tales como alimentos, ropa y medicinas, destinados a ser utilizados para aliviar el sufrimiento humano. 
  • Productos de México que sean materiales informativos, incluyendo, pero no limitado a, publicaciones, películas, carteles, discos fonográficos, fotografías, microfilmes, microfichas, cintas, discos compactos, CD ROM, obras de arte y canales de noticias 

Aunque México, EUA y Canadá hayan celebrado un Tratado de Libre Comercio T-MEC, los productos importados a territorio americano bajo las reglas de origen de dicho tratado serán también afectados con el arancel adicional del 25%.