El pasado 24 de mayo del presente año, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dio a conocer mediante su publicación el “Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo”. Dicho Acuerdo tiene como objetivo regular la prestación de servicios especializados como una estrategia para reducir o desaparecer la tercerización de trabajos mediante los esquemas conocidos como “outsourcing”, por medio de la implementación del registro de los prestadores de servicios en el Padrón Público de Contratistas de Servicios especializados u Obras especializadas (el Padrón).
Como es bien sabido, la autoridad tiene como objetivo prohibir la subcontratación laboral en México, a efecto de disminuir la evasión en el pago de impuestos y/o contribuciones de carácter social, así como el supuesto abuso que se ha gestado con respecto a estos esquemas que a juicio de la autoridad siempre resultan en detrimento de los derechos laborales de los trabajadores. Ahora bien, en detalle la reforma contempla más que la desaparición de este esquema, su regulación, al establecer la posibilidad de su existencia únicamente bajo la condición de que dicha subcontratación solo sea aplicable cuando se trate de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que estos no formen parte del objeto social, ni de la actividad preponderante de la beneficiaria de los mismos, estableciendo esta condición como el requisito básico para seguir operando con esquemas de subcontratación de servicios.
Esta norma además, clasifica a los servicios prestados entre sociedades del mismo grupo empresarial como servicios de subcontratación, de forma tal que solo son permitidos siempre que los servicios prestados no formen parte del objeto social y/o la actividad preponderante del receptor de los mismos (sociedades del mismo grupo empresarial).
Dentro de los considerandos del acuerdo se establece que las personas físicas o morales que deseen el registro en el Padrón Público de Contratistas de Servicios especializados u Obras especializadas (El Padrón), deberán acreditar en su solicitud el carácter de especializadas mediante la especificación de elementos tales como: capacitación, certificaciones, permisos, licencias, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros elementos, y adicionalmente dichas empresas deberán demostrar que se encuentran al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT).
Resulta importante mencionar que este ordenamiento define los servicios u obras especializadas como aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, y que se encuentren sustentados entre otros en la capacitación, certificaciones, permisos, o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria. Lo anterior, puede resultar contradictorio toda vez que acuerdo a lo anteriormente establecido, el solicitante debe probar por el simple hecho de aspirar a registrarse en el Padrón, que sus servicios son especializados, y a decir de la ley, será mediante las características cualitativas con las que cuenten sus trabajadores, es decir, podría pensarse que para la autoridad el carácter de especializado no depende de los servicios, sino de los trabajadores que los presten. Aunado a lo anterior, la autoridad está facultada mediante este Acuerdo a instrumentar acciones de vigilancia permanente para observar el cumplimiento de dichas obligaciones, permitiéndose el intercambio de información con el IMMS, INFONAVIT y el SAT, lo cual representa mayores acciones de fiscalización para los contribuyentes, aumentando con esto la carga de obligaciones que ya de por sí puede resultar excesiva en algunos casos.
Adicionalmente, este ordenamiento indica que el registro respectivo deberá mantenerse para que subsista la autorización, y a cada actividad especializada le será asignado un número de folio específico, por lo que puede interpretarse que dependiendo del número de actividades que se quieran prestar, será el número de registros que se deban solicitar.
Los requisitos para obtener el registro en el Padrón se encuentran regulados en el Artículo Octavo del Acuerdo, además de requerir información adicional sobre la sociedad solicitante.
En el Aviso de Registro quedarán asentados el número de registro, el número de folio de cada servicio u obra de carácter especializado, el nombre del servicio u obra especializada y el nombre de la persona física o moral titular del mismo.
El plazo para resolver la mencionada solicitud de registro es de 20 (veinte) días posteriores a su recepción, de forma tal que en caso de que la autoridad no resuelva, el solicitante podrá requerir a la autoridad para que emita el aviso de registro correspondiente (afirmativa ficta).
La Autoridad podrá negar el registro cuando: (a) No se acredite el carácter de especializado; (b) No se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales; (c) Existan adeudos por créditos firmes derivado de incumplimiento de obligaciones fiscales y/o de seguridad social frente al SAT, IMSS e INFONAVIT; (d) Se niegue a atender cualquier requerimiento de información, y (e) No realice en sus momento la renovación del registro una vez culminada su vigencia.
El plazo de renovación del Registro es de 3 (tres) años, deberá ser iniciado dentro del plazo de 3 (tres) meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia de su registro.
Por último el Acuerdo establece que las personas físicas o morales que obtengan el registro estarán obligadas a identificar a sus trabajadores mediante la imagen, nombre, gafete o código de identidad que vincule a los trabajadores con la empresa que presta el servicio durante el desarrollo de sus labores en las instalaciones de la empresa que contrate sus servicios. De igual forma establece que los Contratos de las empresas contratantes que celebren con quien preste servicios especializados deberán incluir el folio y constar el registro de la actividad u obra especializada vigente de la contratista.
En conclusión podríamos interpretar de dicho ordenamiento legal que: (a) la autoridad con este Padrón tiene mayores alcances de fiscalización mediante el intercambio de información con otras dependencias; (b) bastará la consideración de no acreditar la especialización de los servicios para negar el registro en dicho Padrón, así como obligar a los contribuyentes a regularizarse fiscalmente en caso de optar por registrarse; y (c) que se amplían las obligaciones a cumplimentar por parte de las Sociedades creando en mi opinión mayor carga regulatoria, lo cual, lejos de convenir al desarrollo de los negocios, establece más requisitos y sobre-regulaciones para la creación de nuevos empleos o fomento de los mismos.
Erick Chávez S.
Asociado
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