El pasado 23 de abril del 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma integral en materia de subcontratación personal u Outsourcing (la “Reforma de Outsourcing”). Con dicha reforma se regula esta figura así como los efectos que esta pudiera dar en varios ordenamiento legales. A continuación se mencionan las modificaciones que la Reforma de Outsourcing generó:

Ley Federal del Trabajo (“LFT”)

La subcontratación de personal estaba prevista en la LFT, sin embargo con la reforma se reguló esta figura del Artículo 12 de la misma. Ahora las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros, pero no se considerarán patrones ya que este carácter lo tendrá quien “se beneficie de los servicios”.

 

En el artículo 13 se indica que si está permitida la subcontratación pero solo de servicios especializado o de ejecución de obras especializadas siempre y cuando así se registren el padrón público en la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (la “Secretaria del Trabajo”) previsto en el artículo 15 de la LFT y no sean parte del objeto social ni la actividad económica de la beneficiada.

Si se prestan servicio u obras complementarias o compartidas entre empresas de un mismo grupo empresarial se consideraran como un servicio especializado o de ejecución de obras especializadas entre empresas de un mismo grupo empresarial.

El artículo 14 de la LFT se establece un requisito de forma para la subcontratación de servicios especializados y de ejecución de obras especializadas, la cual debe constar por escrito en un contrato en el que se deben señalar el objeto de los servicios o la obra a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores.

La persona que subcontrate dichos servicios con un contratista que incumpla cualquier obligación que derive de las relaciones con los trabajadores será responsable solidario con el contratante.

Según el artículo 15 de la LFT, cualquier persona que subcontrate algún servicio debe registrarse en el padrón público de la Secretaria del Trabajo para lo cual debe estar al corriente de sus obligaciones fiscales y del seguro social (el “Padrón Publico”). Este registro deberá renovarse cada 3 años.

Con la nueva fracción al artículo 127 de la LFT se topa la Participación de Utilidades (“PTU”) a 3 meses de salario del trabajador.

De acuerdo con el artículo 1004-A de la LFT el patrón tiene la obligación de exhibir toda la información requerida aparte del pago de la multa correspondiente en caso de negar el acceso a una inspección y vigilancia a la autoridad.

El artículo 1004-C de la LFT establece que quien realice subcontratación por medio de engaño o dolo o que no cuente con el registro en el padrón publico señalado en los artículos 14 y 15 de la LFT será sujeto a una multa de 250 a 500 veces el salario minio general, es decir, entre $35,425 y $70,850 pesos.

Ley del Seguro Social (“LSS”)

El artículo 15-A de la LSS a raíz de la reforma de subcontratación de personas ahora regula la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas. Los plazos para presentar información relacionada con las partes y los contratos ahora son cuatrimestrales e incluyen una copia del registro en el Padrón Público emitido por la Secretaria del Trabajo. En caso de incumplimiento  el Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Secretaria del Trabajo.

En un principio la infracción establecida en la fracción XXII del artículo 304A de la LSS se actualizaba con la no presentación de información del contrato y las partes del mismo, pero ahora solo ocurrirá eso si no se presenta dentro del plazo legal establecido.

Anteriormente las multas por infracciones establecidas en el 304-B LSS se expedían tomando como base el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, pero con la reforma ahora se expedirán con base al valor de la Unidad de Medida y Actualización (“UMA”).

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (la “Ley del INFONAVIT”).

Antes de la reforma se establecía en el artículo 29 de la Ley del INFONAVIT un periodo de tiempo de responsabilidad solidaria de dos años. Con la reforma dicho plazo se modificó a tres meses.

Conforme a lo establecido en el artículo 29 Bis de la Ley del INFONAVIT, tanto el intermediario como el patrón son obligados solidarios entre si y en relación con el trabajador respecto a las obligaciones con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Con la reforma se cambió el plazo de presentar los Datos Generales, Contratos de servicio, los montos de las Aportaciones y Amortizaciones, Información de los Trabajadores, determinación del salario base de aportación y una copia simple del registro en el Padrón Público por la Secretaria del Trabajo de trimestres a cuatrimestres. En caso de incumplimiento el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (“INFONAVIT”) informara a la Secretaria del Trabajo, sobre dichos incumplimientos.

Código Fiscal de la Federación (“CFF”)

Según el Artículo 15 D del CFF los pagos que se realicen por concepto de subcontratación de personas para realizar actividades relacionadas con el objeto social o la actividad económica preponderante de la contratante no serán deducibles ni podrán acreditarse. La única manera en que se puedan deducir o acreditar es cuando los pagos por los servicios especializados o la ejecución de una obra especializada no estén relacionados con el objeto social de la misma y el contratista cuente con el registro en el Padrón Público de la Secretaria de Trabajo.

Tampoco serán deducibles, ni podrán acreditarse ciertos servicios cuando los trabajadores que el contratista proporcione hayan sido trabajadores del contratante y hayan sido transferidos por cualquier figura jurídica; o cuando los trabajadores del contratista realicen actividades preponderantes del contratante.

El artículo 26 del CFF establece que los contratantes como los patrones son obligados solidarios por las contribuciones que causen a cargo de los trabajadores.

No cumplir con lo establecido en el Artículo 28 del CFF permite a la autoridad fiscal el imponer multas según el artículo 75 del mismo.

El contratante de subcontratación debe verificar que el contratista cuente con el registro en el padrón público de la Secretaria de Trabajo, y deberá obtener del mismo los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores. Cuando el contratista no cumpla con la obligación de entregar los comprobantes fiscales o tener el registro es cuando se actualiza la infracción del artículo 81 del CFF.

Quien cometa una infracción en relación con la presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información se le impondrá la multa establecida en el artículo 82 del CFF.

El utilizar esquemas que simulen la prestación de un servicio especializado o la ejecución de una obra especializada se contempla como delito de defraudación fiscal según el artículo 108 del CFF.

Ley del Impuesto Sobre la Renta (“LISR”)

En el artículo 27 de la LISR, establece que uno de los requisitos para las deducciones tratándose de la subcontratación es la verificación de que el contratista se encuentre registrado en el padrón público de la Secretaria de Trabajo, y este debe de entregar comprobantes fiscales del pago de salarios de los trabajadores, recibo de institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos, del pago de las cuotas obrero patronales al IMSS y aportaciones al INFONAVIT.

El artículo 28 de la LISR establece que los pagos que se realicen por subcontratación no serán deducibles en los casos que establece el artículo 15-D del CFF.

Ley del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”).

El IVA que se trasladó por los servicios de subcontratación no será acreditable según el artículo 4 de la ley del IVA.

Con la reforma al artículo 5, fracción II de la ley del IVA se establece que además de acreditar que el IVA ha sido traslado al contribuyente en caso de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas se deberá verificar que cuente con el registro que establece el Artículo 15 de la LFT, obtener copia de la declaración de IVA y el acuse de recibo de pago correspondiente al periodo en que se pagó la contraprestación y el IVA que le fue trasladado.

De igual manera el contratista deber entregar al contratante una copia de la información mencionada con anterioridad a más tardar el último día del mes siguiente en el que se haya pagado la contraprestación y se haya trasladado el IVA. En caso de que el contratante no la reciba deberá presentar una declaración complementaria en la que disminuya los montos que hubiera acredito por dicho concepto.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria al Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

Con la creación del artículo 10 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicios del Estado, Reglamentaria al Apartado B) del Artículo 123 Constitucional se prohíbe de manera expresa la subcontratación de personal en beneficio de dependencias de los Poderes de la Unión, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Juntas Federales de Mejoras Materiales, Instituto Nacional de la Vivienda, Lotería Nacional, Instituto Nacional de Protección a la Infancia, Instituto Nacional Indigenista, Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, Comisión Nacional de Valores, Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, Centro Materno-Infantil Maximino Ávila Camacho y Hospital Infantil así como organismos descentralizados similares.

Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con la adición del artículo 2o Bis de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se prohíbe de manera expresa la subcontratación de personal salvo para la prestación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.

 

Maria Gabriela Rodriguez Rabago.