El pasado 05 de noviembre de 2020 entró en vigor la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), que sustituye a la Ley de la Propiedad Industrial que regía en nuestro país desde la década de los años noventa. Este cambió obedeció principalmente a la necesidad de incorporar a nuestra legislación, las obligaciones adquiridas en el capítulo de Propiedad Intelectual del Tratado entre México, Estados Unidos, y Canadá (T-MEC), a las obligaciones del Tratado Integral y Progresista de Asociación Trans-Pacífica (TIPAT) y a la urgente modernización y eficacia de nuestro propio sistema de Propiedad Intelectual.

Algunos de los cambios más relevantes a la LFPPI, son los siguientes:

  1. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), se convierte en un organismo fiscal autónomo y podrá exigir el pago de multas que determine derivado de procedimientos a violaciones a la LFPPI o a la Ley Federal del Derecho de Autor.
  2. En materia de invenciones, los métodos de negocios siguen sin reconocerse como invenciones. Se incorpora la cláusula Bolar como excepción a la exclusividad que confiere una patente. Se crean los certificados complementarios de protección para extender la vigencia de las patentes, hasta por un máximo de cinco años, cuando el IMPI retrase injustificadamente su otorgamiento. Se regula la nulidad parcial de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales.
  3. Se modifica la definición legal de secretos industriales y se crean infracciones administrativas específicas en caso de violación a los mismos.
  4. En materia de marcas, la vigencia de las marcas comenzará a partir de la fecha de la concesión del registro por parte del IMPI. Se incluye la figura de nulidad y caducidad parcial de marcas en procedimientos contenciosos. En los procedimientos de nulidad no se admitirán argumentos y elementos probatorios que hayan sido ofrecidos en oposiciones a marcas.
  5. En el ámbito de denominaciones de origen e indicaciones geográficas, se establece que ambas figuras son bienes nacionales. Se otorga la facultad a las Cámaras del Congreso de la Unión de solicitar la declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica.
  6. Referente a los mecanismos de represión a la competencia desleal, se adiciona la medida provisional para dar de baja contenidos en internet. Se establece que las medidas en frontera podrán aplicarse a mercancías que se encuentren en tránsito. Para el levantamiento de medidas provisionales, ya no será suficiente exhibir una contrafianza, sino que la autoridad deberá valorar la apariencia del buen derecho y las pruebas aportadas por las partes. Se regula el procedimiento de conciliación ante el IMPI, para el caso de infracciones administrativas. Se eliminó la reincidencia en las infracciones administrativas de la Ley, como delito. Se aumentó considerablemente el monto de las multas para el caso de sanciones por infracciones administrativas.
  7. Finalmente, para el caso del reclamo de daños y perjuicios, la nueva Ley permite al titular del derecho de Propiedad Industrial solicitar el reclamo de daños y perjuicios de manera directa a través del Poder Judicial o, una vez que se haya declarado la infracción, mediante un incidente substanciado ante el propio IMPI.

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