A nuestros amigos,
Por ser un tema de interés general, tenemos a bien informales lo siguiente:
El 31 de enero de este año, el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) publicó en su página de internet, la versión anticipada de la Modificación al Anexo 7 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.
En dicha publicación, el SAT dio a conocer como parte del Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 denominado “Compilación de criterios normativos”, el criterio normativo “46/IVA/N Retención del 6% al impuesto al valor agregado a que se refiere la fracción IV del artículo 1o-A de la Ley del IVA”.
La Ley del Impuesto al Valor Agregado exige[1] que estarán obligados a practicar la retención equivalente al 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada, las personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales:
A) se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas,
B)que tal personal, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.
A continuación permítase leer los aspectos que consideramos más relevantes sobre la Modificación al Anexo 7 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020:
Los obligados a practicar la retención equivalente al 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada serán:
- Todas las personas morales del Título II o del Título III de la Ley de Impuesto sobre la Renta o las personas físicas con actividad empresarial, en su calidad de contratante.
- Siempre que se ponga a su disposición como contratante o de una parte relacionada de éste, personal que, esté o no bajo su dirección, supervisión, coordinación o dependencia, e independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.
- Por el contrario, no habrá retención si los servicios prestados corresponden a un servicio en el que el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista.
Nuestra opinión
Entendemos que el criterio normativo pretende ampliar la obligación de practicar la retención del 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada, tanto cuando se trate de subcontratación laboral, como cuando se trate de prestación de servicios o de tercerización.
Hay subcontratación laboral cuando un patrón presta sus servicios con trabajadores bajo su dependencia a favor de un contratante, quien fija las tareas del contratista, las supervisa y además se cumple con las siguientes condiciones:
- no podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo,
- deberá justificarse por su carácter especializado, y
- no podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio de la contratante.
Por el contrario, cuando las empresas presten servicios con elementos propios a una contratante, sin que esta última fije las tareas y supervise el desarrollo de los servicios contratados, se entenderá que no se dan los supuestos de subcontratación laboral sino de prestación de servicios o de tercerización.
Estimados amigos
No hay duda de que la Modificación al Anexo 7 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, exige que las empresas evalúen muy bien los contratos por los cuales se pone personal a su disposición.
Por lo anterior recomendamos que ante la duda de si se trata de servicios de subcontratación laboral o de tercerización, se consideren las siguientes recomendaciones:
- Analizar los riesgos y el impacto financiero al subcontratar servicios de personal.
- Revisar de manera detallada el contenido de los contratos para la puesta de personal a disposición.
- Verificar que los proveedores de servicios de personal cuenten con activos e infraestructura.
Desde nuestra parte, estaremos siempre dispuestos a apoyarlos.
Atentamente,
Nerubay Abogados, S.C.
[1] Artículo 1o-A.
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