El 29 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2021 y su anexo 19 (“RMF 2021”).

La RMF 2021 entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

A continuación les presentamos algunos de los aspectos más relevantes de la RMF 2021.

A)Disposiciones generales

  1. Aclaratoria de datos en el portal del SAT

Los contribuyentes podrán presentar una solicitud de aclaración por los datos personales publicados en el portal del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”). Cuando la solicitud resulte procedente, el SAT llevará a cabo la eliminación de los datos del contribuyente publicados en su Portal, dentro del plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud de aclaración.

  1. Formalidad para desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones

Los contribuyentes podrán desvirtuar el oficio del SAT que contenga la presunción de inexistencia de operaciones, observando lo que para tal efecto dispone la ficha de trámite 156/CFF “Informe y documentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, contenida en el Anexo 1-A.

B) Código Fiscal de la Federación

  1. Constancia de residencia fiscal

La constancia de residencia fiscal en México a los fines de aprovechar los beneficios de los tratados internacionales para evitar la doble tributación, se solicitará en términos de la ficha de trámite 6/CFF “Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales”, contenida en el Anexo 1-A.

 

  1. Domicilio fiscal de personas físicas residentes en el extranjero con inmuebles en México

Las personas físicas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional que perciban ingresos por enajenación o arrendamiento de inmuebles ubicados en territorio nacional, podrán considerar como domicilio fiscal, el domicilio de la persona residente en territorio nacional que actúe a nombre o por cuenta de ellos.

  1. Supuestos en que un conjunto de personas no realiza actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio. Ingresos pasivos

Una asociación en participación supone el perfeccionamiento de un convenio para realizar actividades empresariales. Ahora bien, no se realizan actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio cuando los ingresos pasivos representen cuando menos el noventa por ciento (90%) de la totalidad de los ingresos que el conjunto de personas obtenga con motivo de la celebración del citado convenio, durante el ejercicio fiscal de que se trate. Se consideran ingresos pasivos los ingresos por intereses, incluso la ganancia cambiaria y la ganancia proveniente de operaciones financieras derivadas de deuda; ganancia por la enajenación de certificados de participación o bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de un fideicomiso de inversión en bienes raíces; de los certificados bursátiles fiduciarios de un fideicomiso que exclusivamente esté invertido en un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles; dividendos; ganancia por la enajenación de acciones; ganancia proveniente de operaciones financieras derivadas de capital; ajuste anual por inflación acumulable; ingresos provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma. El por ciento de ingresos pasivos, se calculará dividiendo los ingresos pasivos que el conjunto de personas obtenga con motivo de la celebración del convenio durante el ejercicio fiscal de que se trate, entre la totalidad de los ingresos obtenidos con motivo de la celebración del mismo convenio durante el mismo ejercicio fiscal; el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.

  1. Posibilidad de presentar documentos en copia simple ante las autoridades fiscales

Los documentos que se acompañen a las promociones que presenten los contribuyentes ante las autoridades fiscales, podrán exhibirse en copia simple, salvo que en las disposiciones fiscales se señale expresamente que dichos documentos deben exhibirse en original o copia certificada. Las autoridades fiscales podrán, en su caso, solicitar los documentos originales para cotejo.

  1. Representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales

La representación de las personas físicas o morales podrá acreditarse mediante poder especial siempre que se cuente con las facultades suficientes y conste en escritura pública, póliza o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales o fedatario público, salvo que las disposiciones fiscales establezcan la presentación de un poder con características específicas para algún trámite en particular.

  1. Beneficios empresariales para los efectos de los tratados para evitar la doble tributación

Para los efectos del Artículo 7 de los tratados para evitar la doble tributación que México tenga en vigor, se entenderá por el término «beneficios empresariales», a los ingresos que se obtengan por la realización de las actividades empresariales a que se refiere el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación.

  1. Formalidad para presentar consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales

Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente. Adicionalmente, la consulta deberá presentarse de conformidad con la ficha de trámite 261/CFF “Consultas en línea sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales”, contenida en el Anexo 1-A.

 

  1. Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico

Los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario registrando sus medios de contacto y confirmándolos dentro de las 72 horas siguientes, de acuerdo con el procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A. Los mecanismos de comunicación como medios de contacto que se deberán registrar son dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil.

 

  1. Saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta de personas físicas

Las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior, mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales su devolución marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla hasta el día 31 de julio del ejercicio a que se refiere la presente Resolución.

 

  1. Clave en el RFC de socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero de personas morales y asociaciones en participación residentes en México

 Las personas morales y las asociaciones en participación residentes en México, que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, al solicitar su inscripción a dicho registro, consignarán para cada uno de los residentes en el extranjero la clave en el RFC genérico: EXT990101NI1 y/o EXTF900101NI1, para personas morales y físicas respectivamente. Lo anterior, no exime a la persona moral o al asociante, residentes en México, a presentar ante las autoridades fiscales, la relación de socios extranjeros dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio, en la que se indique su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal, en términos de la ficha de trámite 139/CFF “Declaración de relación de los socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC (Forma Oficial 96)”, contenida en el Anexo 1-A.

 

  1. Solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de fideicomisos

 Las fiduciarias que estén obligadas o hayan ejercido la opción de cumplir con obligaciones fiscales por cuenta del conjunto de fideicomisarios, deberán solicitar la inscripción en el RFC por cada contrato de fideicomiso.

 

  1. Inscripción en el RFC del representante legal de personas morales

 Por representante legal obligado a solicitar su inscripción en el RFC y su certificado de e.firma, se entiende aquel que vaya a solicitar la e.firma de la persona moral, o bien, ejerza facultades de representación de la persona moral ante las autoridades fiscales, cuyas facultades le hayan sido conferidas en escritura pública.

 

  1. Actualización de información de socios o accionistas

 Las personas morales deberán presentar un aviso ante el RFC en el cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios o accionistas cada vez que se realice una modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral”, contenida en el Anexo 1-A, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se realice el supuesto correspondiente.

 

  1. Procedimiento para restringir temporalmente el uso del Certificado de Sello Digital (CSD) para la expedición del Certificado Fiscal Digital (CFDI) y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada

 La autoridad fiscal podrá restringir temporalmente el uso del Certificado de Sello Digital (CSD) para la expedición de CFDI. Caso en el cual emitirá un oficio en el que se informará al contribuyente la restricción temporal de su CSD para la expedición de CFDI y la causa que la motivó. Los contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI podrán presentar la solicitud de aclaración conforme a la ficha de trámite 296/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas en términos del artículo 17-H Bis del CFF o, en su caso desahogo de requerimiento o solicitud de prórroga”, contenida en el Anexo 1-A.

  1. Cambio de domicilio fiscal por Internet

 Los contribuyentes que cuenten con la e.firma podrán realizar la precaptura de datos del aviso de cambio de domicilio fiscal, a través del Portal del SAT. A aquellos contribuyentes que cuenten con un buen historial de cumplimiento de sus obligaciones fiscales a través del Portal del SAT se les habilitará de manera automática la posibilidad de concluir el trámite por Internet sin presentar comprobante de domicilio. Quienes no sean habilitados de manera automática, deberán concluir dicho trámite en las oficinas del SAT, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la Oficina del SAT”, contenida en el Anexo 1-A. Los contribuyentes podrán solicitar orientación respecto de dicho trámite, acudiendo a las oficinas de atención del SAT o a través de atención telefónica llamando al MarcaSAT: 55 627 22 728.

  1. Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México

 Los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos: (i) Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide; (ii) Lugar y fecha de expedición; (iii) Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona; (IV) Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF; (V) Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra; (VI) Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente; o bien, se adjunte al comprobante emitido por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el CFDI que emita el contribuyente por las retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero. Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, solo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

  1. CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario público

 En aquellas operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes comprobarán el costo de adquisición para los efectos de deducibilidad y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el correspondiente complemento por cada inmueble enajenado, que al efecto publique el SAT en su Portal.

 

  1. Clave en el RFC genérica en CFDI y con residentes en el extranjero

 Cuando no se cuente con la clave en el RFC, se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000. En el caso de contribuyentes residentes en México, que presten servicios de subcontratación laboral a residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, en los CFDI de nómina que deben emitir por los pagos que realicen y que a su vez sean ingresos para sus trabajadores en términos del Título IV, Capítulo I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, podrán señalar en el campo “RfcLabora” del elemento o sección del complemento de nómina denominado “SubContratación” la clave en el RFC genérica a que se refiere el párrafo anterior.

 

  1. Entrega o puesta a disposición de CFDI a clientes

Los contribuyentes que emitan CFDI por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, una vez que se les incorpore a dichos comprobantes, el sello digital del SAT, podrán, previo acuerdo entre las partes, entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del CFDI, a través de cualquiera de los siguientes medios electrónicos: (i) Correo electrónico proporcionado por el cliente. (ii) Dispositivo portátil de almacenamiento de datos. (iii) Dirección electrónica de una página o portal de Internet (solo para descarga). (IV) Cuenta de almacenamiento de datos en Internet o de almacenamiento de datos en una nube en Internet, designada al efecto por el cliente. Lo anterior, con independencia del cumplimiento de la obligación de la entrega de la representación impresa cuando sea solicitada.

 

  1. Entrega del CFDI por concepto nómina

 Los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el CFDI en un archivo con el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas. Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos: (i) El folio fiscal. (ii) La clave en el RFC del empleador. (iii) La clave en el RFC del empleado. Los contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos. Los empleadores que no puedan realizar lo señalado en el párrafo que antecede, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre. La facilidad prevista en la presente regla será aplicable siempre que al efecto se hayan emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para tales efectos.

 

  1. Contabilidad en medios electrónicos

Los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portal del SAT, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML.

 

 

C) Ley de Impuesto Sobre la Renta

 

  1. Disposiciones de procedimiento en figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales

 

Los contribuyentes que participen en figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales creadas y sujetas a la jurisdicción de un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información, y que no tengan el control efectivo de ellas o el control de su administración, a grado tal que puedan decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona, podrán cumplir con las disposiciones de procedimiento contenidas en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, hasta el momento en que la figura jurídica extranjera les entregue los ingresos, utilidades o dividendos, en los términos de los Títulos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que les correspondan. Para la determinación del control efectivo, se estará a lo dispuesto en el artículo 176, décimo primero, décimo segundo y décimo tercer párrafos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

  1. Supuestos en que no se realizan actividades empresariales a través de un fideicomiso

 

Se podrá optar por considerar que no se realizan actividades empresariales a través de un fideicomiso, cuando los ingresos pasivos representen cuando menos el noventa por ciento de la totalidad de los ingresos que se obtengan a través del fideicomiso, durante el ejercicio fiscal de que se trate.

 

  1. Deducción de gastos e inversiones realizadas por figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales

 

Los residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país integrantes de la figura jurídica extranjera, podrán efectuar la deducción por los gastos e inversiones que realizó la figura jurídica siempre que sean deducibles de conformidad con el Título de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que les resulte aplicable, en la proporción que les corresponda por su participación en ella en la medida en que los ingresos se hayan acumulado y cumplan los demás requisitos de la Regla 3.1.22 de la RMF 2021.

 

  1. Procedimiento para la presentación de la declaración del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio para personas morales del régimen general

Los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la citada Ley, deberán presentar la declaración anual en la que determinen el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo, y el monto del impuesto correspondiente, ingresando al Portal del SAT a través del Servicio de “Declaraciones y Pagos”, conforme a lo establecido en la regla 2.8.4.1. La declaración estará prellenada con la información obtenida de los pagos provisionales presentados por el contribuyente, así como de los CFDI de nómina que hayan emitido a sus trabajadores. En caso de que el contribuyente deseé modificar la información prellenada, obtenida de los pagos provisionales, deberá presentar declaraciones complementarias de dichos pagos. Asimismo, se deberá capturar la información requerida por el propio aplicativo. Concluido el llenado de la declaración, se deberá realizar el envío utilizando la e.firma. 

  1. Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles

 La autorización para recibir donativos deducibles es vigente únicamente por el ejercicio fiscal por el que se otorgue. El ejercicio fiscal a partir del cual se autoriza a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles, se especifica en la constancia de autorización.

  1. Concepto de partes relacionadas para donatarias autorizadas y medio para presentar información

Las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la misma Ley deberán informar al SAT respecto de las operaciones que celebren con partes relacionadas o donantes, así como los servicios que les contraten o de los bienes que les adquieran, correspondientes en el mismo ejercicio, en términos de la ficha de trámite 20/ISR “Informe relativo a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes”, contenida en el Anexo 1-A. Para los efectos del párrafo anterior, se estará a lo siguiente: (i) Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, el capital o el control de la otra, o cuando una persona o un grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, el control o el capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a esta fracción se consideren partes relacionadas de dicho integrante. (ii) Se considera donante a aquél que transmite de manera gratuita, efectivo o bienes a una organización civil o a un fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles.

  1. Opción de pago en parcialidades del Impuesto Sobre la Renta anual de las personas físicas

Los contribuyentes que deban presentar declaración anual por dicha contribución y les resulte impuesto a cargo, podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la presenten dentro del plazo establecido por el precepto mencionado y, el pago de la primera parcialidad se realice dentro de dicho plazo. De no cumplir con esta condición no podrá acceder al beneficio previsto en la presente regla y la autoridad fiscal podrá requerir el pago total del adeudo.

  1. Ingresos de personas físicas no sujetos a regímenes fiscales preferentes

Los contribuyentes personas físicas podrán no considerar ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes los que durante el ejercicio fiscal de 2020, hayan generado o generen, a través de entidades extranjeras de las cuales ejerzan control efectivo, siempre que en su totalidad no excedan de $160,000.00 (ciento sesenta mil pesos 00/100 M.N.) 

  1. Declaración informativa de las entidades extranjeras sujetas a regímenes fiscales preferentes

Los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa, deberán realizar su envío a través del Portal del SAT, por medio de la forma oficial 63 “Declaración informativa de las entidades extranjeras sujetas a regímenes fiscales preferentes”, conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 116/ISR “Declaración Informativa de las Entidades Extranjeras Sujetas a Regímenes Fiscales Preferentes”, contenida en el Anexo 1-A.

 

D)Impuesto al Valor Agregado

  1. Pago de servicios aprovechados en el extranjero mediante tarjeta de crédito

Se considera como medio de pago en la modalidad de transferencia de fondos, aquellos pagos efectuados mediante tarjeta de crédito, siempre que el pago por la contraprestación provenga de una cuenta ubicada en una institución financiera radicada en el extranjero y el titular de la tarjeta de crédito sea el residente en el extranjero que recibió la prestación de servicios.

 

E)Ley de Ingresos de la Federación 

  1. Enajenación de libros, periódicos y revistas

 Las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de seis millones de pesos y que obtengan durante el ejercicio de que se trate ingresos por la enajenación de libros, periódicos y revistas que representen al menos el 90% de los ingresos totales del contribuyente, deberán observar lo siguiente: (i)  Presentarán a más tardar el 31 de enero de cada año, a través de buzón tributario o un caso de aclaración a través del Portal del SAT, aviso en el que señalen que aplicarán durante el ejercicio fiscal el estímulo fiscal. Cuando en el ejercicio fiscal las personas físicas y morales inicien operaciones o reanuden actividades, presentarán el aviso a que se refiere el párrafo anterior dentro del mes siguiente a aquel en que se presenten los trámites de inscripción en el RFC o reanudación de actividades. (ii) Para determinar el 90% de sus ingresos totales, no deberán incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad. (iii) Cuando realicen operaciones por un periodo menor a doce meses, para determinar el monto mencionado en el primer párrafo de esta regla, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días. (iv) Cuando inicien operaciones los contribuyentes podrán optar por aplicar el estímulo cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del monto mencionado en el primer párrafo de esta regla.

 

Estimados amigos,

Es indudable que la RMF 2021 trae grandes retos para los contribuyentes en México y para los residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, lo cual les exige que evalúen el impacto de los deberes formales y materiales en sus operaciones.

Por lo anterior, recomendamos que permanentemente evalúen con sus equipos y asesores el cumplimiento de todos los deberes en materia contable, fiscal y corporativa.

Desde nuestra parte, estaremos siempre dispuestos a apoyarlos.

Atentamente,

Paul Nerubay                            Burt Hevia                                Carlos Pereda