El 8 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el   Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación (“Decreto”).

A continuación les presentamos algunos de los aspectos más relevantes del Decreto en lo relativo al régimen de las asociaciones civiles sin fines de lucro que hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles en el Impuesto Sobre la Renta (“Donatarias Autorizadas”).

Adicionalmente, les presentamos algunos comentarios derivados de la interconexión del régimen en el Impuesto Sobre la Renta de las Donatarias Autorizadas, con otras disposiciones fiscales de rango legal y sublegal para completar un análisis integral.

1. Causales de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles en el Impuesto Sobre la Renta

  • Ingresos no relacionados con la actividad autorizada

Las Donatarias Autorizadas que obtengan ingresos en más del 50% del total de los ingresos del ejercicio fiscal por actividades distintas al objeto social por el que les fue otorgada la autorización, perderán la correspondiente autorización.

Las Donatarias Autorizadas podrán obtener nuevamente la autorización dentro de los 12 meses siguientes. De no ser así, deberán destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizadas para recibir donativos deducibles.

  • Destinar activos a fines distintos del objeto social.

Las Donatarias Autorizadas deberán destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, por el cual les haya sido otorgada la autorización para recibir donativos deducibles en el Impuesto Sobre la Renta.

Por ello, les está prohibido distribuir dividendos, utilidades o algún tipo de beneficio que suponga fin lucrativo. Pueden distribuir remanentes a sus socios o asociados. 

  • Falta de expedición de CFDI o expedición de CFDI como donativos de ingresos distintos

No expedir el CFDI por los donativos recibidos o expedir comprobantes fiscales de donativos deducibles para amparar otra operación distinta a la donación.

Debe comentarse que la prohibición que le permitiría a la autoridad revocar la autorización a las Donatarias Autorizadas, está dirigida a la emisión de CFDI para documentar como donativo deducible a un ingreso distinto de la donación.

Ello no implica que las Donatarias Autorizadas estén impedidas de recibir ingresos distintos al cumplimiento de su objeto social con carácter asistencial.

No obstante, tales ingresos – que no pueden superar el 50% de los ingresos totales del ejercicio fiscal -, sean facturados y registrados contablemente como donativos.

Además, debe tenerse presente que la Ley del Impuesto al Valor permite que las donatarias autorizadas facturen cuotas, en lugar de los donativos, con ocasión de la prestación o realización de sus actividades benéficas o asistenciales.

Dicha consideración resulta notable en tanto los servicios prestados por las donatarias autorizadas se encuentran exentos de IVA. Así, es necesario revisar si las cuotas, distintos a los donativos, también se encuentran exentos.

La Ley del Impuesto al Valor Agregado establece[1] que la contraprestación se considera efectivamente cobrada cuando se reciba el efectivo, bienes o servicios, aun cuando se trate de anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe.

En el caso de los servicios, se considerará como valor el total de la contraprestación pactada (i.e. donativos), así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto.

La Resolución Miscelánea Fiscal 2020 establece[2] que las cuotas de recuperación cobradas por las Donatarias Autorizadas por la prestación de sus servicios directamente relacionados con su objeto social.

Es decir, les permitan hacer sustentable la operación cotidiana de los servicios que prestan y sean menores o iguales a los precios de mercado, deben incluirse en la determinación del remanente distribuible.

Por lo anterior, las donatarias autorizadas con ocasión de sus labores benéficas y de asistencia social puede emitir CFDI como donativos o como cuotas de recuperación. Tales cuotas deberán corresponderse con la contraprestación de los servicios prestados por las donatarias autorizadas,  aun cuando se les haya designado con un nombre distinto y forman parte del valor de la contraprestación por el servicio.

En consecuencia,  se encuentran exentas de IVA siempre que puedan caracterizarse como contraprestación por los servicios prestados por las Donatarias Autorizadas, directamente relacionados con su objeto social.

  • Incumplir con obligaciones fiscales

Cuando mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación, el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) detecte cualquier hecho que constituya un incumplimiento a las obligaciones o requisitos para las Donatarias Autorizadas.

En este particular, resulta amplísima la posibilidad de revocación de la autorización a las Donatarias Autorizadas dado el gran número de obligaciones que en materia fiscal deben cumplir.

Por ello, las Donatarias Autorizadas deberán estar al corriente del cumplimiento de todas las obligaciones fiscales en, especial lo relativo a:

  1. Contabilidad, emisión y recepción de CFDI, buzón tributario y materialidad de las operaciones.
  2. Implementación de procesos de Gobierno Corporativo, consistente en contar con estructuras organizaciones y procesos para la dirección y control de la empresa[3], cumplimiento de las disposiciones fiscales en caso de solicitar al SAT la autorización de actividades adicionales.[4]
  3. Informar al SAT los siguientes cambios o situaciones: cambio de domicilio fiscal, de denominación o razón social, clave en el RFC, suspensión y/o reanudación de actividades, fusión, extinción, liquidación o disolución y cambio de residencia, modificación en sus estatutos o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva; nuevo nombramiento de representante legal, actualización de teléfono con clave lada, actualización de domicilio de los establecimientos, correo electrónico, así como la actualización del documento vigente que acredite sus actividades.[5]
  4. Presentar el informe de transparencia.
  5. Presentar la declaración informativa anual de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas. Dicha declaración deberá presentarse a más tardar el día 15 de febrero de cada año.
  6. Informar al SAT respecto de las operaciones que celebren con partes relacionadas o donantes, así como los servicios que les contraten o de los bienes que les adquieran, correspondientes en el mismo ejercicio, en términos de la ficha de trámite 20/ISR “Informe relativo a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes”.[6]; y
  7. No incurrir en prácticas fiscales indebidas. Se prevé que constituyen una práctica fiscal indebida por parte de las donatarias autorizadas cuando modifiquen los estatutos sociales, con el fin de: a.) incluir actividades no relacionadas con su objeto social autorizado o actividades que persigan fines económicos, que se contrapongan a las disposiciones fiscales aplicables a las donatarias autorizadas; b.) incluir actos que impliquen la transmisión de su patrimonio a entidades no autorizadas para recibir donativos deducibles; c.) destinar los recursos de la donataria para financiar actividades distintas al objeto social autorizado; y d.)  asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de las prácticas anteriores.[7]
  • Estar incluida en la lista que publique el SAT de contribuyentes con operaciones simuladas (69-B)

Bajo este supuesto, la posibilidad de la autoridad para revocar la autorización a las Donatarias Autorizadas supone la aparición del contribuyente en el listado definitivo en el en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del SAT, por no haber desvirtuado los hechos que se le imputan.

Por tanto,  las Donatarias Autorizadas se encontrarán de manera definitiva en un supuesto de realización de operaciones simuladas por emitir CFDI sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios de asistencia o actividades benéficas.

  • Cuando representantes legales, socios o asociados, integrantes del consejo directivo o de administración pertenecieron a donatarias revocadas

Bajo este supuesto, la autoridad podrá revocar la autorización a las Donatarias Autorizadas siempre que el representante legal, socio, asociado, miembro del consejo directivo o de administración haya pertenecido a una donataria que se le haya revocado su autorización, dentro de los últimos 5 años, por encontrarse de manera definitiva en un supuesto de realización de operaciones simuladas.

2. Procedimiento de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles en el Impuesto Sobre la Renta

Se establece que el procedimiento de revocación iniciará con un oficio de la autoridad indicando la causal de revocación. Las Donatarias Autorizadas tendrán 10 días hábiles para desvirtuarla. Agotado ese plazo, la autoridad emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a tres meses.

 

Estimados amigos,

Es indudable que la Reforma Fiscal 2021 trae grandes retos para las Donatarias Autorizadas, lo cual les exige que evalúen muy bien el cumplimiento de todas las obligaciones y la posibilidad de una causal de revocación.

Por lo anterior, recomendamos que permanentemente evalúen con sus equipos y asesores el cumplimiento de todos los deberes en materia contable, fiscal, corporativa y antilavado de dinero.

Desde nuestra parte, estaremos siempre dispuestos a apoyarlos.

Atentamente,

 

Paul Nerubay                            Burt Hevia                                Carlos Pereda

 

[1] Artículo 1-B.

[2] Regla 3.10.25

[3] Resolución Miscelánea Fiscal 2020, artículo décimo cuarto transitorio.

[4] Regla 3.10.2.

[5] Regla 3.10.2. (III)

[6] Regla 3.10.2.

[7] Anexo 3 de la Resolución Miscelánea para el 2020, criterio no vinculativo  45/ISR/NV.