A nuestros amigos,
Por ser un tema de interés general, tenemos a bien informales lo siguiente:
El 25 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, (“Ley de Ingresos 2021”).
A continuación presentamos algunos de los aspectos más relevantes de la Ley de Ingresos 2021.
A) Tasa de recargos aplicables para el pago de créditos fiscales
Se mantiene la tasa de recargos del 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, las tasas aplicables serán: (i) tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26 por ciento mensual; (ii) tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53 por ciento mensual; y (iii) tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos también se mantiene en 1.82 por ciento mensual.
B) Tasa de retención anual sobre ingresos por intereses pagados por el sistema financiero
La tasa de retención anual del impuesto sobre la renta que deben practicar las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses será del o.97% como pago provisional. La base de retención será el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses. La retención se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda, y se deberá expedir comprobante fiscal.
C)Reducción de multas derivadas de facultades de comprobación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) por incumplimiento de obligaciones fiscales federales
Se conserva la reducción de multas impuestas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales, entre otras, las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y con la obligación de llevar contabilidad, así como aquéllos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales; cuyos montos podrán reducirse entre un 50% y un 60%, según corresponda.
D)Estímulos fiscales para las personas físicas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal
Se mantiene el estímulo fiscal sobre la determinación y pago del impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios a las personas físicas que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, correspondiente a la reducción de alícuotas dependiendo del sector económico al que pertenezca el contribuyente[1].
E)Estímulo fiscal para los enajenantes de libros y revistas
Finalmente, se mantiene un estímulo fiscal aplicable a los contribuyentes que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de 6 millones de pesos. Los ingresos por la enajenación de libros, periódicos y revistas deberán representar cuando menos el 90% de los ingresos totales del contribuyente en el ejercicio de que se trate. Por ende podrán aplicar una deducción adicional para efectos del impuesto sobre la renta por un monto equivalente al 8% del costo de adquisición de los libros, periódicos y revistas.
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Dudas o comentarios favor de escribirnos a paul@nerubay.mx, cpereda@nerubay.mx, bhevia@nerubay.mx o comunicarse a nuestros teléfonos.
[1] En materia de impuesto al valor agregado cuentan los sectores de: minería, manufacturas y/o construcción, Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles), prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas), negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas. En materia del impuesto especial sobre producción y servicios cuenta los sectores de: alimentos no básicos de alta densidad calórica, bebidas alcohólicas, bebidas saborizadas, puros y tabacos en general.
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