A nuestros amigos,
Por ser un tema de interés general, tenemos a bien informales lo siguiente:
El pasado 8 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación”, que entró en vigor el 1° de enero de 2021. En este sentido cabe destacar la reforma al artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, que establece la información y documentación que deben conservar los contribuyentes, en los respectivos plazos, en el caso específico de aumentos de capital por capitalización de pasivos.
En virtud de lo anterior, los contribuyentes deberán conservar las actas de asamblea en las que consten dichos actos, así como el documento en el que se certifique la existencia contable del pasivo y su valor. Cabe precisar que la certificación en cuestión deberá ser emitida por un Contador Público inscrito ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), sin que a la fecha la propia autoridad haya dispuesto algún mecanismo o formato para dar cumplimiento a esta obligación, no obstante deberá contener la información y requisitos listados en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, entre las que destacan los siguientes:
- Datos de la persona con la que se generó la obligación y documento a través del cual se originó.
- Documentación en la que se constate que los recursos fueron efectivamente entregados.
- Aumentos o disminuciones del pasivo, así como la tasa de interés pactada.
- Valor del pasivo a la fecha de capitalización.
- Número y valor de acciones o partes sociales otorgadas con motivo de la capitalización del pasivo y nombre o razón social del socio o accionista.
- Aviso de actualización de socios o accionistas ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), presentado por la moral que capitalizó el pasivo.
Es importante considerar que tanto la certificación como la documentación mencionadas, deberá mantenerse a disposición de las autoridades fiscales, quienes podrán requerir de la misma en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
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