Estimados clientes y amigos,
Por ser un tema de interés general, tenemos a bien informales lo siguiente:
En cumplimiento al artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación (“CFF”), las personas morales deberán dar cumplimiento a la obligación consistente en “…presentar un aviso ante el “RFC” en el cual informarán el nombre y la clave del “RFC” de los socios o accionistas cada vez que se realice una modificación o incorporación. Ello, conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral”, contenida en el Anexo 1-A, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que se realice el supuesto correspondiente”. Esto de conformidad con la regla 2.4.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (“RMF 2021”).
Como es del conocimiento de todos ustedes, el mencionado aviso se presentó por primera ocasión en junio de 2020, y ante la dificultad que significó su aplicación dada la ambigüedad del texto del CFF, el Ejecutivo Federal propuso una reforma al texto del artículo 27, apartado B a efecto de precisar que “…cualquiera que sea el nombre con el que se les designe a los socios o integrantes de una persona moral, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, deberán presentar el aviso conforme lo que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante Reglas de Carácter General”.
Por lo anterior, y con base a lo dispuesto por el artículo Quincuagésimo Tercero transitorio de la “RMF 2021”, se establece que para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del “CFF”, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2020, estando obligados a presentar el aviso a que hace referencia la regla 2.4.19., no lo hayan hecho podrán presentar el referido aviso por única ocasión a más tardar el 31 de marzo del 2021.
Los contribuyentes que con posterioridad al 1o. de enero de 2021, y durante el primer semestre de 2021 tuvieran que presentar el aviso a que se refieren las citadas disposiciones porque hayan realizado alguna modificación o incorporación respecto a los sujetos citados en las mismas podrán presentar el citado aviso a más tardar el 30 de septiembre de 2021.
Como requisito adicional se debe contar con un documento protocolizado ante Fedatario Público y digitalizado en el que conste un cambio en la estructura accionaria de la sociedad en México.
En Nerubay tenemos el compromiso para con todos ustedes de ser un factor de éxito y el medio para el cumplimiento de sus obligaciones, evitando con ello futuras contingencias.
Sin más por el momento y como siempre, estamos a sus órdenes.
Atentamente,
Nerubay
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